Primera Convocatoria del Programa Incentivos para Proyectos de producción y consumo de Hidrógeno renovable (CLÚSTERES O VALLES) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el 19 de septiembre de 2024 a las 11:00h, y finalizará el 29 de octubre de 2024 a las 11:00h.

Aviso de interés

A medida que esta Convocatoria avanza, se producen cambios importantes en algunos de los documentos adjuntos. Por favor, asegúrese de que considera la última de estas versiones en su solicitud, en función de la fecha de publicación, actualización o incorporación de cada uno de ellos, los encontrará al final de esta misma página, en la sección "Documentos Adjuntos".

Fecha de actualización: 24/10/2024.

INDICACIONES DE INTERÉS PARA TRAMITACIÓN DE LA AYUDA

La solicitud sólo se puede efectuar con la firma electrónica del representante
“En la carga de documentación, si alguno de los documentos no aplicara por tipo de beneficiario, por favor, cargar un documento indicando sencillamente “No aplica”, en pdf para que permita realizar la presentación de la solicitud de ayuda”.

Antes de realizar el trámite de solicitud de ayuda es importante consultar la página de Requisitos técnicos para realizar trámites, en la que encontrará:
•    Información de su interés acerca de los navegadores web recomendados.
•    Requerimientos técnicos de su equipo informático para usar firma electrónica.
•    Podrá comprobar la validez de su certificado e, incluso, realizar una prueba de firma. 
•    Tipos, características y restricciones de ficheros permitidos.

Registro de las solicitudes:

La aplicación devolverá un comprobante de la fecha y hora de registro, así como el número de expediente asignado, entendiéndose en ese momento formulada y registrada, con carácter definitivo, a todos los efectos, la solicitud.
Antes de entrar en la aplicación, por favor, lea la Guía de usuario para presentación de expedientes y el resto de documentos de Guía que puede encontrar en esta misma página en el apartado de Documentos Adjuntos. 

Datos de contacto:

Para cualquier duda o aclaración, tanto la ciudadanía, como cualquier empresa u organismo público, puede dirigir sus consultas al Servicio de Información a la Ciudadanía en Eficiencia Energética y Energías Renovables (SICER) a través de los siguientes canales: formulario de contacto https://www.idae.es/contacto, correo electrónico ciudadano@idae.es, Fax (91 523 04 14), WhatsApp (910 789 894), o llamada telefónica (913 146 673).

Para consultas de detalle de las Bases reguladoras y convocatorias del programa, tanto en la fase de solicitud de propuestas como en la fase de ejecución del proyecto, tales como modificaciones de proyectos, ampliaciones de plazo, justificación de hitos intermedios, informes de seguimiento, temas de la plataforma CoFFEE u otras, pueden dirigirse a solicitudes.vallesH2@idae.es

Para consultas de temas relacionados con la fase de justificación de las actuaciones, principalmente las concernientes al tema económico, guías de justificación, etc., pueden dirigirse a justificacion.vallesH2@idae.es

Para consultas de temas relacionados con incidencias informáticas relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a relacionadas con la aplicación informática durante la solicitud o durante la ejecución y justificación de las actuaciones, pueden dirigirse a soporteinformatico.vallesH2@idae.es

Para consultas sobre temas relacionados con Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, PRTR, puede dirigir sus consultas al correo electrónico consultas.prtr@idae.es

Recuerde indicar siempre en sus consultas la comunidad autónoma o la provincia de España desde la que nos contacta, por motivos estadísticos y para poder orientar su consulta hacia la información más adecuada.

Horario de atención telefónica: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Horario de atención WhatsApp: Jornada de invierno: L-V, de 8.00h a 19.00h. Jornada de verano, del 1 de junio al 30 de septiembre: L-V, de 8.00h a 15.00 h.

Información y documentación de la Convocatoria.

Bases y convocatoria

Orden TED/801/2024, de 26 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras para las convocatorias del Programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles), en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

Convocatoria: Resolución de 30 de julio de 2024 , del Instituto para la Diversificación y Ahorro de la Energía, por la que se realiza la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (Clústeres o valles) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU. Extracto publicado en el BOE  núm. 186, de 2 de agosto de 2024. Publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) id: 778417

Con fecha 16 de septiembre de 2024 se publica en la Sede electrónica la Corrección de errores del Extracto de la Resolución de 30 de julio de 2024, por la que se establece la primera convocatoria del programa de incentivos para proyectos de producción y consumo de hidrógeno renovable (clústeres o valles).

Tipología de actuaciones objeto de las ayudas

Las actuaciones subvencionables serán las necesarias para desarrollar proyectos de generación de hidrógeno renovable a gran escala, y en su caso, sus combustibles derivados, en un mismo ámbito territorial o “valle de hidrógeno”. 

Los proyectos de generación de hidrógeno renovable deben tener un tamaño mínimo de 100 MW de potencia de electrólisis. Un mismo proyecto podrá incluir más de una ubicación física o geográfica con potencia de electrólisis (“instalación”), siempre que se encuentren en el mismo “valle de hidrógeno” o ubicaciones cercanas. Se establece una separación máxima de 100 km entre dos instalaciones distintas para poder considerarse dentro de un mismo proyecto.  Cada ubicación física de electrólisis (“instalación”) deberá alcanzar una potencia mínima de 50 MW. 

No serán elegibles aquellas actuaciones que ocasionen un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH), de acuerdo al artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles.

Se debe acreditar un compromiso mínimo del consumo de hidrógeno, identificar y confirmar el compromiso, por medio de acuerdos precontractuales, memorandos de entendimiento u otro formato, del consumidor o consumidores de al menos el 60 % del hidrógeno renovable producido, en cómputo anual. En el caso de los proyectos que contemplen la producción de combustibles derivados del hidrógeno renovable, igualmente deberá aportarse un compromiso de compra por el 60 % de esa producción con un consumidor final o consumidores finales del combustible derivado en cuestión. 

Serán actuaciones subvencionables:

•    las inversiones para la producción de hidrógeno renovable y electrolítico y/o combustibles derivados del hidrógeno renovable, pero excluida la producción de electricidad procedente de hidrógeno renovable. Los proyectos para que sean elegibles deberán incluir obligatoriamente este tipo de inversión;
•    opcionalmente, de forma adicional serán elegibles también inversiones en almacenamiento de hidrógeno renovable, en este caso a partir del primero, que obtenga al menos el 75% del contenido a partir de una conexión directa con una instalación de producción de hidrógeno renovable.
•    inversiones en la producción de electricidad renovable dedicada siempre que cuenten con una conexión directa con el electrolizador y en todo caso hasta un máximo un 30% de los gastos subvencionables totales.

Beneficiarios

•    Empresas con personalidad jurídica propia (micro, pequeña, mediana y gran empresa).
•    Consorcios o agrupaciones empresariales, públicas o privadas, con o sin personalidad jurídica propia. 
•    Sector público institucional de cualquier Administración Pública, así como entidades de derecho privado dependientes de las Administraciones Públicas y las Universidades Públicas y centros adscritos.

Características y cuantía de las ayudas 

Subvención a fondo perdido que el IDAE podrá adelantar al beneficiario que así lo solicite mediante un anticipo del 100% de la ayuda otorgada, al objeto de facilitar la financiación de los proyectos.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, conforme al artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con los criterios de admisión, evaluación y selección establecidos en las bases y en la convocatoria.

La determinación de la cuantía de ayuda será el resultado de un proceso de concurrencia en el que los criterios definidos estarán formulados en términos de un ratio económico. Este ratio se expresará en euros de ayuda por MW de electrolizador. 
La cuantía de la ayuda se determinará multiplicando el ratio económico (euros de ayuda por MW de electrolizador) por la potencia del electrolizador y no podrá superar el coste subvencionable.

Un mismo solicitante podrá presentar más de un proyecto subvencionable, aunque la ayuda a otorgar no podrá superar el límite de ayuda por proyecto y empresa del 33% del presupuesto disponible en la convocatoria. Igualmente, ninguna empresa o grupo empresarial podrán recibir más de un 33% del total del presupuesto disponible. 

Evaluación de las solicitudes

Las solicitudes se evaluarán conforme a la baremación establecida en el Anexo I de las bases reguladoras. Se asignará a cada solicitud una puntuación entre 0 y 100. Los criterios de evaluación son:

Criterios de valoración

      Puntuación 

        máxima

1. Criterio económico 

Este criterio considera la mejor eficacia de la ayuda pública para el conjunto de las solicitudes recibidas.

Para determinar la puntuación se empleará el indicador de € de ayuda/MW de electrolizador, según la siguiente fórmula:

Puntuación = puntos máximos asignados a este criterio x [ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW) – ratio ayuda solicitada del proyecto (€/MW)] / ratio ayuda máxima solicitada del conjunto de solicitantes (€/MW)

Redondeado a dos decimales.

 

         70

2. Criterios técnicos (puntuación mínima requerida: 5 puntos)

         10

Grado de madurez del proyecto: Grado de avance en la obtención de permisos, disponibilidad de terrenos, estrategia de sostenibilidad para el uso del agua y estrategia de compra del electrolizador, etc.

           5

Solvencia técnica y experiencia de la empresa y del proyecto

           5

3. Criterios ambientales y socioeconómicos (puntuación mínima requerida: 10 puntos)

         20

Impacto social y económico (creación de empleo local, impacto en el desarrollo económico de la zona, igualdad de género, participación de PYMES, transición justa)

           4

Impacto en reducción de emisiones y circularidad

           4

Proyectos que impliquen la mejora de la formación a nivel local y proyectos que incluyan actividades de investigación y desarrollo

           3

Contribución a la competitividad y resiliencia tecnológica e industrial del sector del hidrógeno renovable de la Unión Europea

           5

Cercanía geográfica y modo de distribución entre producción y consumo del hidrógeno renovable o derivados del mismo

           4

                                                                                                                                            TOTAL

       100

La puntuación mínima para acceder a la valoración es de 5 puntos en los criterios técnicos, y 10 puntos en los criterios ambientales y socioeconómicos.

A igualdad de puntuación, las solicitudes con el mismo valor se ordenarán de acuerdo con el siguiente procedimiento:

a)    Tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en el criterio económico.
b)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios técnicos.
c)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, tendrá prioridad la solicitud con mayor puntuación en los criterios ambientales y socio-económicos.
d)    En caso de igualdad en la puntuación del criterio anterior, se tendrá en cuenta la fecha, hora y minuto de formalización de la solicitud, dándose prioridad a la solicitud realizada con más proximidad a la fecha de publicación de la convocatoria.

Presupuesto

El presupuesto asignado para esta convocatoria asciende a 1.200.000.000 €, financiados con cargo a los fondos de IDAE previa transferencia desde la aplicación presupuestaria 23.50.42ÑB.74813 «Al IDAE. Para apoyar la producción y consumo de hidrógeno renovable. Mecanismo de Recuperación y Resiliencia» de los Presupuestos Generales del Estado.

Plazos de presentación y vigencia del programa:

El plazo de presentación de solicitudes se iniciará el día 19 de septiembre, a las 11:00 horas y finalizará a las 11:00 horas del día 29 de octubre de 2024.  Transcurrido dicho plazo, no serán admitidas más solicitudes.

Plazos de realización de actuaciones y justificación

En la presente convocatoria sólo se admitirán actuaciones iniciadas con posterioridad al 9 de marzo del 2023 (con esto se considerará cumplido el efecto incentivador, de acuerdo con lo establecido en el Marco Temporal de Crisis y Transición, aprobado por la Comisión Europea el 9 de marzo de 2023. El plazo de realización de las actuaciones podrá extenderse hasta 36 meses desde la fecha de resolución de la concesión. En caso de incumplimiento de este plazo se atenderá a lo dispuesto dentro del artículo 27.5 de las bases reguladoras.

Todas las justificaciones de gasto por parte de los beneficiarios acreditativas de la realización de las inversiones y ejecución de las actuaciones objeto de ayuda deberán estar presentadas, de conformidad con los plazos especificados en el artículo 21 de las bases reguladoras.

La documentación a aportar para la justificación de las ayudas se establece en el artículo 21 de las bases reguladoras.